¿Por qué debo registrar mi obra?
Hace unos meses, os introdujimos el concepto de los Derechos de Autor y los privilegios que éstos otorgan a los creadores en relación a su obra. Pero, aunque estos derechos son inherentes al hecho creativo, no ofrecen una protección legal cuando ocurre un caso de plagio, uso no autorizado u otras infracciones.
Para poder demostrar la propiedad de una obra en caso de infracción o apropiación indebida, es necesario que ésta haya sido registrada previamente.
“Alguien está usando mi obra sin mi autorización y, además, está obteniendo beneficios de ello, ¿qué puedo hacer?”. Cuando nos encontramos en esta situación, a menudo optamos por contactar primeramente con la persona que está compartiendo la música de manera ilícita para intentar llegar a un acuerdo. Un ejemplo habitual es el uso de samples por parte de artistas de música urbana.
Es común que estas nuevas bases musicales (con samples) requieran de un permiso de su productor/a original para poder ser usadas y comercializadas, pero - ya sea por desconocimiento o por otros motivos - muchas veces se incluyen en los temas sin haber consultado antes a la persona propietaria.
Cuando esto ocurre, gran parte de los productores contactan al artista, y este corrige la situación abonando el importe de la licencia de uso correspondiente, estableciendo un contrato de cesión de royalties o dando de baja la canción para retener así la monetización.
Es tan solo un ejemplo, pero se podrían redactar infinitos más que mostrarían la asiduidad con la que se producen estas situaciones en el mundo musical.
Tal es así, que muchas otras veces no se puede contactar al tercero que está usando y/o distribuyendo una obra ajena, o simplemente no se puede llegar a un acuerdo. Aquí es dónde empieza una disputa legal, en la que el reclamante debe poder demostrar que es el autor y propietario de la canción.
Al abrirse el proceso legal, si la obra ha sido registrada previamente, es suficiente con presentar el documento acreditativo del registro para zanjar la disputa. No obstante, si la obra no ha sido registrada, la comprobación de la autoría se vuelve mucho más compleja y se incrementa el tiempo de litigio, así como el impacto económico, editorial y artístico del mismo.
En este caso, cuando hablamos de registro, no nos estamos refiriendo a SGAE. El registro en SGAE sirve únicamente para la gestión y cobro de los derechos de explotación. Si queremos que nuestro registro tenga carácter probatorio en cuanto a la propiedad de la obra, debemos realizarlo en la Propiedad Intelectual, dejando de este modo constancia de la autoría. Esto no supone que haya un control sobre la situación de la obra, pero sí que permite la protección integral de la misma.
Es aconsejable registrar la obra antes de publicarla, ya que, una vez está en circulación aumenta exponencialmente el riesgo de infracciones.
Eso sí, la obra debe estar terminada. Ya que la Ley de Propiedad Intelectual no cubre el registro de ideas, sino la expresión de las mismas en forma de producto cerrado. Y es que, aunque es imposible tener un control total sobre el uso de nuestra música, sí que podemos asegurarnos de que está correctamente protegida para poder iniciar con calma nuevos proyectos creativos.