Introducción a los Derechos de Autor

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan tanto los derechos morales como los patrimoniales que la ley reconoce a los autores (ambos los explicaremos con más detalle a continuación). Es decir, es aquello que define las obligaciones y los derechos de todas las personas que hayan participado en la creación de cualquier obra.


En España estos derechos están regulados por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y existen desde el momento en que la obra es creada. Por tanto, son derechos básicos de los que disponen todos los autores, independientemente de si han registrado, compartido o realizado cualquier actividad con su obra o no.

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Según se especifica en la LPI, son objeto de la propiedad intelectual “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

¿Qué significa esto? Si has compuesto una canción, has escrito un libro, has presentado una tesis, has redactado un artículo científico, has construido una escultura o, básicamente, has creado algo nuevo y original, tienes una serie de derechos a los que acogerte que te protegen ante actos como el plagio o la sustracción.


Dentro de los derechos de autor encontramos dos tipos:

  • Derechos morales: Éstos incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra, el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones y el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de ésta.

  • Derechos patrimoniales: Son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de Copyright. Serían derechos patrimoniales el derecho exclusivo de explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.


Junto a los derechos de autor encontramos, también, los derechos conocidos como “conexos, vecinos o afines”. Dentro de este grupo se encuentran los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones, los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión, y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

En España, la aplicación de las leyes correspondientes a los derechos de autor se lleva a cabo mediante las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que en el caso de la música recae sobre la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores).

Y, independientemente de la fama que tengan estas entidades de gestión y las actividades y actos que llevan a cabo, su cometido es - en principio - el de cooperar con los autores para asegurar la protección de sus derechos. Así como colaborar con el gobierno para establecer tasas, impuestos e indemnizaciones.

No obstante, actualmente se está viviendo un período de cambio muy interesante que podría abrir las puertas a nuevas entidades y formas de gestión. Aunque todavía hay muchos interrogantes por definir, es importante que, más allá de la entidad que lo gestione, cada autor sea consciente de sus derechos para que pueda proteger la dignidad de su trabajo.